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NOTICIA

Motos eléctricas tendrán licencia, matrícula y placa; los scooters no, pero ¿cómo se definirá cuál es cuál?

La reforma distingue motos eléctricas de scooters: las primeras tendrán placa, matrícula y licencia; la ANT definirá los requisitos de micromovilidad.

Imagen ilustrativa de personas que utilizan una motocicleta eléctrica y un scooter.
Imagen ilustrativa de personas que utilizan una motocicleta eléctrica y un scooter.

Para entender

  • La reforma aprobada por la Asamblea distingue entre motocicletas eléctricas y patines o scooters de micromovilidad.
  • Una moto eléctrica deberá tener matrícula y placa, y quien la conduzca deberá portar licencia; para los scooters no se establece licencia.
  • El punto pendiente es la clasificación técnica: la ANT deberá definir requisitos para los vehículos de micromovilidad, por lo que la apariencia de “scooter” no basta para saber qué obligación tendrá cada vehículo.

La respuesta a “¿un scooter eléctrico necesitará licencia y placa?” depende de algo que la reforma todavía no deja completamente resuelto: qué vehículo será considerado motocicleta eléctrica y cuál será tratado como scooter de micromovilidad.

La Asamblea Nacional aprobó este 3 de septiembre, con 87 votos, el proyecto de reformas a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Dentro del texto aprobado se incluyeron reglas distintas para las motocicletas eléctricas y para los patines o scooters.

Si es una motocicleta eléctrica, sí tendrá placa y licencia

La reforma aprobada establece que las motocicletas eléctricas deberán contar con matrícula y placa, mientras que sus conductores deberán portar licencia de conducir. Es decir, una moto eléctrica no queda dentro del mismo tratamiento que un patín o scooter de micromovilidad.

Aquí aparece la primera clave: no basta con que el vehículo tenga batería y dos ruedas para determinar que es un scooter. La regulación tendrá que distinguir las características de cada tipo de vehículo.

La propia discusión legislativa muestra que el problema viene de antes. En abril, el director de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Luis Villacrés, planteó la necesidad de reformar las reglas sobre micromovilidad, incluyendo motocicletas eléctricas, scooters y otros vehículos. Un representante de la sociedad civil señaló entonces que las motos eléctricas no estaban obligadas a contar con registro o matrícula.

Un scooter de micromovilidad queda bajo otra regla

Para los patines eléctricos o scooters, la reforma aprobada señala que sus usuarios deberán utilizar casco homologado. El texto también prevé que la ANT establezca requisitos técnicos para estos vehículos, entre ellos condiciones sobre neumáticos y luces delanteras y traseras.

En otras palabras, un scooter de micromovilidad no tendrá la misma exigencia de licencia que una motocicleta eléctrica, según el texto aprobado. La diferencia no está únicamente en el nombre comercial que utilice una tienda: será necesario determinar en qué categoría técnica entra el vehículo.

Ese detalle es especialmente importante porque en Ecuador se comercializan vehículos eléctricos con formatos parecidos: algunos tienen plataforma y manillar, mientras otros tienen asiento, mayor potencia, dimensiones y prestaciones más cercanas a una motocicleta. Incluso existen antecedentes normativos y tributarios en los que se habla de “scooters eléctricos tipo motocicleta”, lo que muestra que la palabra scooter puede abarcar vehículos diferentes.

La propia documentación legislativa del proyecto “Scooter Seguro”, que luego fue unificado con la reforma general, utilizaba por separado los términos “motocicletas eléctricas”, “scooters”, bicicletas eléctricas y otros vehículos de micromovilidad. Eso refuerza que el proyecto no convirtió a todos los scooters en motocicletas eléctricas.

No basta con llamarlo “scooter”

Estas son algunas características técnicas que aparecen en un proyecto de regulación de Quito. No son todavía el criterio nacional de la ANT.

Clave: el nombre comercial del vehículo no determina por sí solo su categoría legal. La clasificación nacional todavía debe ser precisada.

Característica Scooter de micromovilidad Motocicleta eléctrica
Posición del conductor De pie sobre una plataforma. El proyecto la contempla como vehículo de dos ruedas para circular por la vía pública.
Asiento o cabina No tiene asiento ni cabina. El proyecto no utiliza la ausencia de asiento como criterio para esta categoría.
Dimensiones No más de 0,60 m de ancho y 1,60 m de largo. El proyecto no fija esas dimensiones como criterio de esta categoría.
Velocidad máxima de fábrica Hasta 25 km/h. El proyecto incorpora la velocidad dentro de su definición técnica.
Potencia El proyecto no establece una potencia máxima específica para esta categoría. Potencia nominal continua superior a 1,5 kW.
Documentación El proyecto señala que no requiere matrícula ni licencia, salvo disposición de la autoridad competente. El proyecto contempla matrícula, licencia y placas conforme a la normativa nacional.
Importante: este cuadro resume un proyecto de ordenanza del Distrito Metropolitano de Quito; no establece la clasificación nacional que deberá definir la ANT. El proyecto fue consultado el 3 de septiembre de 2026. Fuente: Proyecto de Ordenanza Metropolitana Reformatoria del Libro IV.2 del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, sobre scooters eléctricos y motocicletas eléctricas.

La ANT tendrá una parte clave de la definición

La reforma aprobada deja en manos de la ANT la determinación de varios requisitos técnicos para los vehículos de micromovilidad. Por eso, la aplicación práctica dependerá de las normas que se emitan para identificar las características que separan a un scooter de micromovilidad de una motocicleta eléctrica.

Esto también explica por qué hoy no es correcto decir que “todos los scooters necesitarán licencia y placa”. El texto aprobado por la Asamblea establece expresamente la licencia y la matrícula para las motocicletas eléctricas, mientras que para los patines o scooters establece casco homologado y requisitos técnicos de micromovilidad.

La diferencia tendrá consecuencias para quienes ya tienen uno de estos vehículos y para quienes piensan comprarlo. Antes de saber si deberán matricularlo o sacar licencia, tendrán que conocer la categoría técnica en la que quede ubicado su modelo.

Además, la aprobación de este 3 de septiembre corresponde al segundo debate. El proyecto pasa ahora al Ejecutivo, que puede aprobarlo o formular un veto total o parcial. Por tanto, estas nuevas obligaciones todavía no deben tratarse como requisitos que ya puedan exigirse desde hoy.

La respuesta provisional queda así: motocicleta eléctrica = matrícula + placa + licencia; scooter/patín de micromovilidad = sin licencia, pero con casco homologado y requisitos técnicos. El punto que falta precisar es el criterio técnico que permitirá saber cuándo un vehículo vendido como “scooter” será considerado realmente una motocicleta eléctrica.