La Asamblea debate límites a la IA que evalúa empleos y créditos
El proyecto prevé revisión humana para decisiones que afecten derechos. Expertos piden ajustar sus controles y evaluar detectores de textos generados con IA.
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Para entender
- El proyecto plantea más controles para IA usada en contratación, crédito, salud y evaluación académica.
- Los especialistas piden ajustar las obligaciones para investigación universitaria y examinar los detectores de textos.
- Son propuestas en debate, no una ley aprobada. Las normas vigentes de protección de datos ya alcanzan ciertos usos de IA.
Un sistema que descarta una candidatura laboral o evalúa un crédito puede afectar derechos y oportunidades. La Asamblea analiza reglas para que la inteligencia artificial usada en esas decisiones tenga controles y revisión humana. El 12 de octubre de 2026, especialistas pidieron ajustar el proyecto para proteger a las personas sin imponer las mismas exigencias a todos los desarrollos.
La Comisión de Educación recibió las observaciones durante el tratamiento de la iniciativa de Cecilia Baltazar. El texto presentado el 1 de septiembre abarca desarrollo, investigación, comercialización y uso de IA con efectos en Ecuador, incluso cuando la empresa esté establecida fuera del país.
Un asistente de escritura y un sistema de crédito no tendrían el mismo control
El proyecto distingue riesgo mínimo, alto riesgo y prácticas prohibidas. Considera de riesgo mínimo la asistencia general, productividad y generación de contenido sin impacto significativo sobre derechos. Su uso sería libre, sujeto a las leyes existentes.
En alto riesgo incluye salud, educación, selección de personal, justicia, seguridad pública, servicios esenciales y evaluación crediticia. Un programa para ordenar apuntes y otro para calificar estudiantes quedarían bajo exigencias diferentes por la función que cumplen.
Para los responsables de sistemas de alto riesgo, el artículo 16 plantea gestionar riesgos, prevenir discriminación, mantener documentación técnica y garantizar supervisión humana. También exige protección de datos e información sobre capacidades y limitaciones conocidas.
El artículo 13 propone prohibir la manipulación dañina mediante engaños, la explotación de vulnerabilidades y la puntuación social estatal perjudicial. Incluye vigilancia biométrica masiva e indiscriminada, con excepciones legales para investigaciones penales bajo control judicial.
Qué ajustarían las observaciones de los especialistas
Paúl Guaranga, docente de la Universidad Estatal de Bolívar, propuso obligaciones según riesgo, escala y uso del sistema. Pidió diferenciar proyectos académicos de herramientas comercializadas a gran escala y contar con un comité técnico permanente, según el boletín de la Asamblea.
Riesgo de los sistemas
Investigación universitaria
Participación técnica
Empleo y evaluación de textos
Qué derechos tendría una persona frente a una decisión automatizada
Los artículos 18 y 19 del proyecto contemplan informar cuando una decisión relevante se apoye en IA y permitir revisión por una persona competente. También prevén una explicación clara de los criterios generales cuando la decisión tenga efectos jurídicos o afecte significativamente derechos.
En un proceso de contratación o crédito, eso serviría para conocer la intervención del sistema y solicitar revisión. La propuesta no convierte el resultado del algoritmo en una decisión incuestionable.
La protección de datos ya tiene reglas vigentes. El artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales reconoce garantías frente a decisiones basadas total o parcialmente en valoraciones automatizadas que produzcan efectos jurídicos o afecten derechos y libertades.
La Superintendencia de Protección de Datos Personales expidió una norma sobre IA en febrero de 2026 y la reformó en septiembre. Exige gestión de riesgos y garantías a responsables y ciertos encargados que traten datos personales; su alcance no incluye sistemas que no procesen esos datos.
Detectores de textos, empleo y contenido generado
Cristian Benítez, del Tecnológico Superior ISPADE, pidió evaluar la confiabilidad de las herramientas que calculan qué porcentaje de un texto proviene de IA. También planteó atender la automatización de tareas administrativas y de procesamiento de datos, con nuevas oportunidades laborales.
En el texto presentado, la evaluación académica aparece entre los usos de alto riesgo y el artículo 30 incluye reconversión y actualización laboral. Esas disposiciones ya forman parte de la propuesta sobre la que se reciben aportes.
Para desarrolladores e implementadores de IA generativa, el artículo 17 plantea etiquetas, marcas técnicas o metadatos cuando el contenido pueda pasar por auténtico y afectar derechos, elecciones o confianza pública. El artículo 24 exige respetar propiedad intelectual y prevé resúmenes de fuentes de entrenamiento para modelos de propósito general.
El proyecto continúa en tratamiento de la comisión
La Comisión de Educación conoció la iniciativa el 30 de septiembre, tras su calificación por el Consejo de Administración Legislativa. La resolución permite unificarla con otras propuestas relacionadas.
El 12 de octubre, la comisión recibió los criterios técnicos para enriquecer el texto. El proyecto establece que, si completa el trámite legislativo, la ley entrará en vigor con su publicación en el Registro Oficial.



