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Diccionario Mediato / Estado y derechos

Alcalde subrogante

Una definición clara. Las claves para comprenderla.

Es quien reemplaza temporalmente al alcalde en los casos previstos por la ley. En el régimen municipal, esa atribución corresponde al vicealcalde o vicealcaldesa.

Cómo funciona

El COOTAD distingue la ausencia temporal de la definitiva. En la ausencia temporal mayor a tres días, el vicealcalde subroga durante ese lapso; en la definitiva, asume hasta terminar el período, según la norma y la situación aplicable.

Qué no significa

Subrogar no es obtener un nuevo mandato en las urnas. Deben comprobarse la causa, la duración y el acto que sustenta el reemplazo, en lugar de inferirlo de una ausencia o de un anuncio informal.

Fuente de consulta: Boletín jurídico 17 · Procuraduría General del Estado.