Es quien reemplaza temporalmente al alcalde en los casos previstos por la ley. En el régimen municipal, esa atribución corresponde al vicealcalde o vicealcaldesa.
Cómo funciona
El COOTAD distingue la ausencia temporal de la definitiva. En la ausencia temporal mayor a tres días, el vicealcalde subroga durante ese lapso; en la definitiva, asume hasta terminar el período, según la norma y la situación aplicable.
Qué no significa
Subrogar no es obtener un nuevo mandato en las urnas. Deben comprobarse la causa, la duración y el acto que sustenta el reemplazo, en lugar de inferirlo de una ausencia o de un anuncio informal.
Fuente de consulta: Boletín jurídico 17 · Procuraduría General del Estado.
