La Corte Constitucional anula los beneficios del contrato colectivo en CNT y ordena recuperar lo pagado en hasta 36 meses
La Corte Constitucional anuló los fallos que extendían el contrato colectivo en CNT y ordenó recuperar lo pagado en hasta 36 meses, tras una liquidación.
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Para entender
- El caso nació en un juzgado de Rocafuerte (Manabí), que no tenía competencia territorial para conocerlo.
- La Corte concluyó que se desnaturalizó la acción de protección: se usó para declarar un derecho laboral, no para reparar la vulneración de un derecho constitucional.
- Además de anular los fallos, la sentencia abre frentes disciplinarios y penales contra los jueces y los abogados del caso.
La Corte Constitucional dejó sin efecto los fallos que habían extendido los beneficios del contrato colectivo a los servidores de carrera de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones (CNT EP). En la sentencia 3564-22-JP/26, aprobada con 8 votos y notificada el 5 de octubre de 2026, ordena a la empresa suspender esos pagos y recuperar lo entregado.
La devolución podrá hacerse en un plazo de hasta 36 meses, después de una liquidación individualizada. La Corte también archivó el proceso y anuló todo lo actuado desde la demanda.
Un juzgado de Manabí extendió el contrato colectivo
El caso empezó el 4 de marzo de 2022. Dos dirigentes de los trabajadores de CNT, Oswaldo Chica Viteri, del Comité de Empresa, y Marjorie Durán Cevallos, de la Asociación Nacional de Trabajadores, presentaron una acción de protección. Pedían que los servidores de carrera, regidos por la Ley Orgánica de Empresas Públicas, pasaran al Código del Trabajo y recibieran los beneficios del contrato colectivo, con pagos retroactivos desde 2009.
El 21 de marzo de 2022, el juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Rocafuerte aceptó la demanda y dio a CNT cinco días para aplicar el contrato colectivo. Según El Universo, el juez fue Luis Iván Túquerres. La Sala Provincial de Manabí ratificó luego la decisión.
La Corte recibió el expediente en septiembre de 2022 y lo seleccionó en marzo de 2023 para revisarlo. Ya en el auto de selección advertía que la medida no buscaba reparar un derecho constitucional, sino declarar el derecho a la contratación colectiva.
La sentencia abre procesos contra jueces y abogados
En su decisión, la Corte concluyó que los jueces no tenían competencia territorial y que la acción de protección fue «desnaturalizada». Declaró que los cuatro jueces que intervinieron en las dos instancias cometieron un error inexcusable y pidió al Consejo de la Judicatura abrir los sumarios.
Además, envió el expediente a la Fiscalía para que investigue a esos cuatro jueces por un posible prevaricato. A los abogados de los demandantes la Corte les atribuyó abuso del derecho y remitió su caso, por separado, al Consejo de la Judicatura para el trámite disciplinario.
Según El Universo, la sentencia deja a salvo el derecho de CNT a reclamar responsabilidad civil. También ordena al Consejo de la Judicatura difundir el fallo entre todos los operadores de justicia en un término de 20 días.

