El vehículo que circuló en contravía por la av. Velasco Ibarra no pudo ser sancionado: esto explica la AMT
Un vehículo fue grabado circulando en contravía por la av. Velasco Ibarra. La AMT acudió al sitio, pero no encontró el automotor para sancionarlo.
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Para entender
- Un video ciudadano registró al vehículo circulando en contravía por la av. Velasco Ibarra, en Quito, y permitió identificar su placa.
- La AMT acudió al lugar después de conocer las imágenes, pero el vehículo ya no estaba allí; la entidad sostiene que eso impidió emitir una citación.
- Otros casos muestran que un video sí puede llevar a una sanción cuando la autoridad logra identificar y verificar la infracción.
El conductor de un vehículo fue grabado circulando en contravía por la avenida Velasco Ibarra, en Quito. Las imágenes fueron difundidas en redes sociales y muestran la maniobra, además de permitir identificar la placa del automotor.
La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) conoció el video y acudió al sitio señalado. Sin embargo, cuando los agentes llegaron, el vehículo ya no estaba allí. La entidad explicó que no puede emitir una citación únicamente con base en una denuncia difundida en redes sociales.
El punto central del caso no es si el video muestra o no una posible infracción. Las imágenes registran al vehículo circulando en sentido contrario. La discusión está en qué puede hacer la autoridad con esa evidencia y qué condiciones debe cumplir para convertirla en una sanción.
El video muestra la infracción, pero el vehículo ya no estaba cuando llegó la AMT
La circulación en contravía es el hecho que origina el caso. Un ciudadano registró la maniobra y entregó esa evidencia a través de redes sociales. La AMT respondió al reporte y acudió al lugar indicado, pero no encontró allí al automotor.
Esa diferencia resulta determinante para entender por qué este caso no terminó, al menos con la información entregada por la entidad, en una citación.
La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial contempla la detección de contravenciones mediante medios electrónicos y tecnológicos. Pero una grabación ciudadana no se transforma automáticamente en una citación solo porque contenga una placa o muestre una posible infracción.
Tampoco el video convierte por sí mismo el hecho en flagrancia. Que una cámara ciudadana haya registrado la maniobra y que un agente pueda constatar una infracción son situaciones distintas dentro del procedimiento.
Otros videos sí llevaron a conductores ante la AMT
El caso de la av. Velasco Ibarra no significa que los videos ciudadanos sean inútiles para la autoridad. La propia AMT ha utilizado imágenes difundidas en redes como punto de partida para sus actuaciones.
En febrero de 2026, la entidad recibió videos sobre dos buses que habrían circulado en contravía y cometido otras infracciones. La AMT hizo seguimiento y aplicó sanciones en los casos que pudo verificar mediante sus actuaciones.
En julio de 2026 ocurrió otro caso en el norte de Quito. Un video mostró a un bus circulando en contravía. La AMT coordinó con la operadora, identificó al conductor y un agente emitió una citación por una contravención contemplada en el artículo 389 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
La diferencia ayuda a explicar el caso de la Velasco Ibarra: el video puede ser el punto de partida, pero la autoridad necesita desarrollar una actuación que permita identificar al responsable y sustentar legalmente la citación.
Por eso, la pregunta que deja este episodio no es si la AMT puede recibir videos ciudadanos. Ya lo hace. La cuestión es qué procedimiento aplica cuando las imágenes muestran con claridad una infracción, incluyen la placa, la fecha, la hora y el lugar, pero el vehículo no es localizado cuando llegan los agentes.



