El pasaje preferencial para personas con discapacidad abre un frente constitucional contra Quito
El cambio duplica el valor para este grupo y enfrenta dos interpretaciones: un descuento nacional mínimo o un beneficio municipal que no podía reducirse.
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Para entender
- La Ordenanza 127-2026, aprobada el 8 de septiembre de 2026, eleva de USD 0,35 a USD 0,40 la tarifa urbana y fija en USD 0,20 el valor para personas con discapacidad.
- El cambio duplica la tarifa que este grupo pagaba: de USD 0,10 a USD 0,20. La discusión jurídica enfrenta el piso nacional de descuento del 50 % con el beneficio municipal que estaba por encima de ese mínimo.
- Los accionantes cuestionan ante la Corte Constitucional que la eliminación del beneficio constituya una regresión de derechos y solicitan medidas para frenar sus efectos.
El 8 de septiembre de 2026, el Concejo Metropolitano aprobó la Ordenanza 127-2026, que cambia la estructura tarifaria del transporte urbano de Quito. Para las personas con discapacidad, el valor pasa de USD 0,10 a USD 0,20, mientras el pasaje general sube de USD 0,35 a USD 0,40.
El punto que llegó a la Corte Constitucional no es únicamente el aumento de 10 centavos. El conflicto está en que una tarifa preferencial vigente desde 2015, según los accionantes, fue reemplazada por otra que equivale exactamente al 50 % del nuevo pasaje general.
El Municipio cambió una tarifa adicional por el mínimo nacional de descuento
La disputa jurídica parte de una diferencia concreta: la Ley Orgánica de las Personas con Discapacidad establece un descuento de al menos el 50 % en el transporte público, mientras que Quito había mantenido una tarifa de USD 0,10. Andrés Campaña sostiene que ese porcentaje funciona como un piso de protección, por lo que los gobiernos locales podían reconocer un beneficio mayor.
Durante el debate municipal, la concejala Fernanda Racines defendió la interpretación contraria: sostuvo que una ordenanza no puede fijar una tarifa distinta de la prevista por la legislación nacional y citó el artículo 87 de la ley para justificar el cobro de USD 0,20. En esa lectura, el Municipio no estaría eliminando un derecho, sino ajustando la tarifa local al descuento nacional vigente.
La Corte tendrá que definir si el ahorro municipal puede traducirse en una regresión de derechos
El 21 de septiembre de 2026, Andrés Campaña, Rocío Bastidas, la abogada Odalis Freire y representantes de organizaciones de personas con discapacidad llevaron el cuestionamiento a la Corte Constitucional mediante una acción de inconstitucionalidad. Los accionantes alegan que reducir el beneficio desconoce el principio de progresividad y no regresividad aplicado a los derechos constitucionales.
El siguiente punto no depende de la votación del Concejo, sino del control constitucional: los demandantes piden que se suspendan provisionalmente las disposiciones cuestionadas y que se restituya la tarifa de USD 0,10. La acción, por sí sola, no suspende automáticamente la ordenanza; la Corte deberá pronunciarse sobre su trámite y sobre las medidas solicitadas.

