Es la asociación de dos o más personas con el propósito de cometer delitos comprendidos en el supuesto del artículo 370 del COIP.
Cómo funciona
La figura sanciona la asociación para cometer delitos castigados con menos de cinco años de privación de libertad. Su configuración requiere acreditar el acuerdo delictivo; una relación personal o una reunión no bastan.
Qué no significa
No debe confundirse con delincuencia organizada, que exige un grupo estructurado de tres o más personas y otros elementos específicos. La denominación utilizada en una noticia no reemplaza la calificación y la prueba judiciales.
Fuente de consulta: COIP · Biblioteca de la Defensoría Pública.
