Para entender
- Las adopciones tendrán plazos obligatorios para reducir las demoras en los procesos administrativos y judiciales.
- La reforma todavía no está vigente porque debe ser sancionada u objetada por el Ejecutivo y publicarse en el Registro Oficial.
- Si entra en vigor, jueces y entidades deberán cumplir tiempos máximos y podrán enfrentar sanciones por retrasos injustificados.
La Asamblea Nacional aprobó este 28 de julio de 2026 la Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción, una iniciativa que busca reducir los tiempos que enfrentan niñas, niños y adolescentes para integrarse a una familia mediante la adopción. El proyecto obtuvo 118 votos a favor en segundo debate y ahora deberá pasar al Ejecutivo para su sanción u objeción antes de entrar en vigencia.
La reforma modifica el Código de la Niñez y Adolescencia, el Código Orgánico General de Procesos, el Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley Orgánica de Educación Superior. Su propósito es establecer plazos obligatorios para distintas etapas del proceso, reducir las demoras administrativas y judiciales y sancionar los retrasos injustificados que prolongan la permanencia de niñas, niños y adolescentes en casas de acogida.
Aunque la Asamblea aprobó la reforma con amplio respaldo, el cambio aún no modifica los procesos de adopción. Mientras el Ejecutivo no complete el trámite constitucional y la ley no se publique en el Registro Oficial, continúan vigentes las normas actuales.
Los procesos tendrán plazos definidos
Uno de los principales cambios consiste en fijar tiempos máximos para actuaciones que hasta ahora podían extenderse durante meses o incluso años.
Entre las medidas aprobadas, la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (Dinapen) dispondrá de un plazo para presentar el informe destinado a localizar a los progenitores o familiares del niño antes de la declaratoria de adoptabilidad. También se establecen tiempos para que la Unidad Técnica de Adopciones emita los informes sobre la situación del niño y la idoneidad de las personas solicitantes.
La reforma además busca evitar que un mismo expediente pase por distintos juzgados. Para ello dispone que el juez que conozca las medidas de protección también pueda resolver la declaratoria de adoptabilidad, con el objetivo de eliminar trámites que hoy generan nuevas demoras.
El proyecto incorpora modalidades adicionales de citación cuando existan dificultades para localizar a las personas involucradas y contempla sanciones económicas para funcionarios administrativos y judiciales que incumplan los plazos sin una justificación legal.
Otro cambio amplía el seguimiento posterior a la adopción. Según lo expuesto durante el debate legislativo, el acompañamiento institucional pasará de dos a cinco años mediante informes periódicos sobre la situación de niñas, niños y adolescentes.
Una familia no deberá hacer nuevos trámites
Para las familias que ya iniciaron o planean iniciar un proceso de adopción, la reforma no crea nuevos requisitos ni nuevos documentos. Su principal objetivo es reducir el tiempo que las instituciones públicas tardan en cumplir actuaciones que actualmente pueden prolongarse durante meses.
Sin embargo, quienes esperan una adopción no verán cambios inmediatos. La aprobación legislativa no acelera automáticamente los expedientes en trámite porque la ley todavía no entra en vigor.
Si el proyecto es sancionado y publicado, las entidades responsables deberán respetar los nuevos plazos establecidos en la norma. Eso significa que informes administrativos, actuaciones judiciales y otras etapas del procedimiento tendrán tiempos máximos de cumplimiento, con la posibilidad de sancionar retrasos injustificados.
Lo que no cambia es la obligación de verificar que la adopción responda al interés superior del niño. La reforma tampoco elimina las evaluaciones sobre la idoneidad de las familias ni convierte la adopción en un procedimiento automático. Los controles previstos por la legislación continúan formando parte del proceso.
Durante el debate también se destacó que los adolescentes que cumplan 18 años mientras permanecen en acogimiento institucional podrán acceder a becas educativas y ayudas económicas para facilitar su transición hacia la vida independiente.
El debate se centró en los tiempos
La principal diferencia planteada durante el segundo debate estuvo relacionada con la duración del proceso de emparentamiento entre niñas, niños y adolescentes y sus futuras familias.
El asambleísta Blasco Luna sostuvo que el plazo previsto en la reforma podría resultar insuficiente debido a la complejidad emocional de esa etapa. Desde Pachakutik también se propuso ampliarlo.
La presidenta de la Comisión de Transparencia, Participación Ciudadana y Control Social, Diana Jácome, respondió que la propuesta amplía el tiempo previsto en la normativa vigente y mantiene los controles para verificar la idoneidad de las familias, por lo que —afirmó— agilizar el procedimiento no implica reducir las garantías de protección para niñas, niños y adolescentes.
La ley todavía no modifica las adopciones
Aunque la Asamblea concluyó el trámite legislativo, la reforma aún no produce efectos jurídicos.
El proyecto debe ser remitido al Ejecutivo, que podrá sancionarlo u objetarlo conforme al procedimiento previsto en la Constitución. Solo después de ese trámite y de su publicación en el Registro Oficial la ley entrará en vigencia, salvo que el propio texto establezca una disposición diferente.
Mientras eso no ocurra, las instituciones responsables deberán seguir aplicando la normativa vigente para todos los procesos de adopción.
La aprobación de la reforma marca el cierre de la etapa legislativa, pero la aplicación de los nuevos plazos dependerá de que la norma complete el trámite constitucional y las entidades adapten sus procedimientos para cumplir las nuevas obligaciones.











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