Política

La condena contra Aquiles Álvarez no lo saca de la Alcaldía: así funciona el proceso que podría terminar en su remoción

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Por qué la condena contra Aquiles Álvarez no implica su salida inmediata de la Alcaldía de Guayaquil
quiles Álvarez fue condenado a tres años de prisión en primera instancia por incumplir la orden judicial de portar un grillete electrónico.

Para entender

  • Aquiles Álvarez fue condenado a tres años de prisión, pero la sentencia no implica su salida inmediata de la Alcaldía.
  • La condena todavía puede ser apelada y solo una sentencia ejecutoriada o un proceso de remoción podrían cambiar su situación institucional.
  • La Corte Provincial del Guayas deberá conocer la apelación mientras la administración municipal continúa bajo la alcaldía subrogante.

La noche del 3 de agosto de 2026, el Tribunal de Garantías Penales de Durán declaró culpable al alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, del delito de incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente y le impuso la pena máxima prevista para ese delito: tres años de prisión.

La sentencia fue emitida por los jueces Smirnova Lariza Calderón Uria, Nebel Fabricio Viera Encalada y Carlos Walberto Churta Rodríguez, quienes concluyeron que Álvarez incumplió la orden judicial que le obligaba a portar un dispositivo de vigilancia electrónica mientras afrontaba otro proceso penal. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal dispuso una multa equivalente a 10 salarios básicos unificados (USD 4.820), la obligación de ofrecer disculpas públicas y la publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un diario de circulación nacional.

La decisión constituye la primera condena penal contra el alcalde dentro del denominado caso Grillete, pero no significa que Guayaquil tenga desde ahora un nuevo alcalde. La sentencia corresponde a primera instancia y aún puede ser apelada, por lo que el efecto inmediato es distinto al que muchos ciudadanos podrían suponer.

La ciudad más poblada del país, con más de tres millones de habitantes según las proyecciones del INEC, continuará siendo administrada bajo el esquema de subrogación que ya operaba desde marzo de este año.

El caso nació por el incumplimiento de una medida cautelar

El denominado caso Grillete no investiga el proceso penal principal que enfrenta Aquiles Álvarez, sino un hecho diferente: el presunto incumplimiento de una orden judicial.

La investigación comenzó después de que Fiscalía verificara que el alcalde no utilizaba el dispositivo de vigilancia electrónica que un juez le había impuesto como medida cautelar sustitutiva de la prisión preventiva dentro de otra causa penal.

Durante un allanamiento relacionado inicialmente con las investigaciones de los casos Triple A y Goleada, los agentes encontraron el grillete electrónico en el piso, junto a la cama del alcalde. Según la acusación fiscal, el dispositivo no estaba siendo utilizado y Álvarez se lo colocó únicamente cuando una fiscal llegó al lugar.

Ese hallazgo dio origen a un proceso penal independiente. Fiscalía sostuvo que el incumplimiento de una orden judicial constituye un delito distinto del proceso que motivó originalmente la medida cautelar.

El tribunal acogió esa tesis y concluyó que el alcalde conocía plenamente la obligación de portar el dispositivo, había sido legalmente notificado y decidió incumplir una orden emitida por una autoridad competente.

El delito no sanciona retirar el grillete, sino incumplir la orden judicial

Uno de los aspectos menos conocidos del caso es que la condena no se basa en la existencia del grillete electrónico por sí misma.

El artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal sanciona a quien incumpla órdenes, prohibiciones o decisiones legítimamente emitidas por una autoridad dentro de sus competencias legales. La pena prevista va de uno a tres años de prisión.

En otras palabras, el proceso no juzgó si el dispositivo funcionaba correctamente ni si presentaba fallas técnicas. Lo que los jueces analizaron fue si existía una orden judicial válida que obligaba al alcalde a portar permanentemente el dispositivo y si esa obligación fue incumplida.

El uso del grillete electrónico forma parte de las medidas cautelares previstas en el COIP para sustituir o complementar la prisión preventiva. Su finalidad es permitir que una persona permanezca en libertad mientras avanza un proceso penal, bajo determinadas condiciones impuestas por un juez.

Cuando esas condiciones dejan de cumplirse, el juez puede revocar la medida cautelar y, además, Fiscalía puede iniciar un proceso penal independiente por incumplimiento de una decisión legítima de autoridad competente, como ocurrió en este caso.

La condena no cambia todavía quién dirige el Municipio

Para los habitantes de Guayaquil, la principal consecuencia práctica es que no existe un cambio inmediato en la conducción del Municipio.

Aquiles Álvarez continúa siendo el titular de la Alcaldía porque la sentencia todavía no está ejecutoriada.

Las funciones ejecutivas siguen siendo ejercidas por la vicealcaldesa Tatiana Coronel, quien fue ratificada como alcaldesa subrogante por el Concejo Cantonal después de que el alcalde quedara privado de libertad dentro de otros procesos judiciales.

Eso significa que la atención de trámites municipales, la ejecución de obras públicas, la prestación de servicios y la administración del Cabildo continúan bajo el mismo esquema institucional vigente desde hace varios meses.

Quien necesite realizar un trámite municipal, pagar impuestos prediales, solicitar permisos o acceder a servicios municipales no debe hacer ningún procedimiento adicional ni esperar cambios inmediatos por esta sentencia.

Una sentencia firme podría abrir otro escenario

La situación jurídica cambia únicamente si la condena llega a quedar ejecutoriada.

La defensa del alcalde anunció que apelará el fallo. De acuerdo con el COIP, el recurso deberá presentarse dentro de los tres días posteriores a la notificación escrita de la sentencia y será conocido por una Sala Penal de la Corte Provincial del Guayas.

Mientras ese recurso no sea resuelto, la condena no adquiere firmeza.

En paralelo existe otro camino distinto: el procedimiento de remoción previsto en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Ese mecanismo no depende únicamente de la existencia de una condena penal. Requiere un procedimiento propio que incluye la presentación de una denuncia, su calificación, una etapa probatoria, un informe de la Comisión de Mesa y una votación con mayoría calificada del Concejo Cantonal. La decisión puede ser revisada posteriormente por el Tribunal Contencioso Electoral.

En junio de 2026, el Concejo ya rechazó un primer pedido de remoción contra Álvarez, por lo que la nueva sentencia podría convertirse en un elemento adicional dentro del debate político, pero no produce automáticamente su salida del cargo.

La condena también se suma al complejo escenario judicial que enfrenta el alcalde. En el caso Triple A, la Fiscalía solicitó una pena de seis años y nueve meses de prisión por presunta comercialización ilegal de combustibles. Paralelamente, el caso Goleada investiga una presunta estructura de lavado de activos vinculada a personas de su entorno familiar y empresarial.

Cada proceso tiene hechos, pruebas y decisiones independientes. Sin embargo, el resultado de cualquiera de ellos podría modificar el panorama institucional de Guayaquil en los próximos meses.

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