Corte del Guayas niega hábeas corpus a Abdalá Bucaram y mantiene su orden de aprehensión
La Corte del Guayas rechazó el hábeas corpus de Abdalá Bucaram y mantiene su aprehensión, que se ejecutará cuando reciba el alta médica.
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Para entender
- La Corte Provincial del Guayas rechazó el hábeas corpus presentado por María Rosa Pulley para evitar la aprehensión de Bucaram mientras permanece hospitalizado.
- El expresidente sigue internado en Guayaquil y la orden de aprehensión se ejecutará cuando reciba el alta médica.
- Su médico tratante alertó sobre un riesgo persistente de arritmias y muerte súbita; la Corte consideró que la medida judicial no amenaza actualmente sus derechos a la vida y la salud.
La Corte Provincial de Justicia del Guayas rechazó este 7 de septiembre de 2026 el hábeas corpus presentado a favor del expresidente Abdalá Bucaram. La decisión mantiene vigente la orden de aprehensión dictada después de que Bucaram no acudiera por sexta ocasión a la audiencia en la que debía conocer la resolución del caso Pruebas Covid-19.
Bucaram, de 74 años, permanece internado en la Clínica de Especialidades Borja, en Guayaquil, bajo vigilancia policial. La orden judicial establece que la aprehensión deberá ejecutarse cuando reciba el alta médica, con el objetivo de que comparezca ante el tribunal que lleva el proceso.
El argumento médico fue el centro del hábeas corpus
María Rosa Pulley, esposa de Bucaram, presentó el recurso el 4 de septiembre. Su defensa sostuvo que ejecutar una aprehensión en las actuales condiciones médicas podría poner en riesgo la vida del expresidente.
Durante la audiencia, el cardiólogo electrofisiólogo Xavier José Vallejo explicó que Bucaram tiene antecedentes de cardiopatía y arritmias. Señaló que en 2016 se determinó un riesgo de muerte súbita y se le implantó un desfibrilador con resincronizador. A finales de agosto, el dispositivo fue reemplazado y posteriormente el expresidente presentó nuevos episodios de arritmia.
Vallejo declaró que el estado de Bucaram todavía era delicado, aunque había mejorado la condición arrítmica. También explicó que necesita reposo y seguimiento médico mientras se estabiliza el funcionamiento del dispositivo cardíaco.
La Corte consideró que la orden no obliga a sacarlo del hospital
La Sala Especializada de lo Civil y Mercantil concluyó que la orden de aprehensión no representa una amenaza inminente para la vida, salud o integridad de Bucaram, porque su ejecución quedó condicionada al alta médica.
Los jueces también señalaron que la presencia policial en la clínica tiene carácter de vigilancia preventiva y no debe interferir con el tratamiento. La resolución contempla, además, que un médico acompañe técnicamente al procesado durante futuras diligencias.
El origen de la orden está en las seis ocasiones en que la audiencia para conocer la decisión oral del caso Pruebas Covid-19 no pudo concretarse. La Fiscalía acusa a Bucaram, a su hijo Jacobo Bucaram Pulley y a otros dos procesados por presunta delincuencia organizada relacionada con la comercialización de 21.000 pruebas para detectar Covid-19 y otros insumos durante la emergencia sanitaria.
La Fiscalía pidió el 14 de mayo una sentencia contra los cuatro procesados. La resolución del tribunal todavía no ha podido ser comunicada a Bucaram por sus reiteradas ausencias.



