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NOTICIA

El IVA baja al 8 % solo en servicios turísticos registrados, del viernes 9 al domingo 11 de octubre

Del 9 al 11 de octubre, solo los servicios turísticos con Registro de Turismo facturan IVA del 8 %. Los bienes y los demás servicios siguen con el 15 %.

Actualizada: (UTC−5)

Jardines y edificio principal de la Hostería Puertolago, establecimiento turístico en Otavalo
Jardines y edificios de la Hostería Puertolago, en Otavalo. Imagen de archivo.

Para entender

  • El Decreto 513 reduce del 15 % al 8 % el IVA de las actividades turísticas del artículo 5 de la Ley de Turismo el 9, el 10 y el 11 de octubre.
  • Solo pueden facturar al 8 % los establecimientos que tienen Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento.
  • Los bienes y los servicios que no son turísticos mantienen el 15 %, y desde el lunes 12 vuelve la tarifa habitual para todos.

El Decreto Ejecutivo 513, firmado el 29 de septiembre y publicado en el Registro Oficial el 30, reduce del 15 % al 8 % el IVA de los servicios definidos como actividades turísticas en el artículo 5 de la Ley de Turismo. La tarifa rige el viernes 9, el sábado 10 y el domingo 11 de octubre, durante el feriado por la Independencia de Guayaquil.

No es una rebaja general del IVA. El decreto se limita a la prestación de servicios turísticos y no menciona la venta de bienes, así que las compras en supermercados, tiendas o gasolineras siguen con la tarifa habitual. Como la reducción cubre solo esos tres días, desde el lunes 12 vuelve a aplicarse el 15 % en todos los casos.

La Ley de Régimen Tributario Interno permite al presidente bajar al 8 % el IVA de los servicios turísticos durante los feriados y los fines de semana contiguos, con un dictamen previo de la autoridad de finanzas. Desde julio de 2025 ya no rige el tope de 12 días al año. En 2026, el Gobierno aplicó la misma medida en Carnaval (Decreto 304) y en el feriado de mayo (Decreto 391).

Diez actividades entran en la tarifa reducida

El artículo 5 de la Ley de Turismo enumera diez actividades:

  • alojamiento;
  • alimentos, bebidas y entretenimiento;
  • agenciamiento turístico;
  • transporte turístico;
  • organización de eventos, congresos, ferias y exhibiciones;
  • centros de convenciones y salas de recepciones y banquetes;
  • guianza turística;
  • centros de turismo comunitario;
  • parques temáticos y atracciones estables;
  • balnearios, termas y centros de recreación turística.

No basta con que el negocio pertenezca a una de esas ramas. La misma ley obliga a los prestadores a tener Registro de Turismo y Licencia Única Anual de Funcionamiento, y en los feriados anteriores de este año el SRI precisó que solo quienes cumplen ambos requisitos pueden aplicar el 8 %. Un restaurante o un hostal sin registro debe seguir cobrando el 15 %.

La ley vigente habla de «transporte turístico», no de cualquier transporte. Ni el decreto ni el SRI han aclarado si los pasajes interprovinciales o aéreos entran en la rebaja.

La factura de esos tres días debe mostrar el 8 %

El decreto obliga a los establecimientos turísticos a emitir sus comprobantes con la tarifa reducida durante los tres días. Según la normativa del SRI, la rebaja depende de la fecha de emisión de la factura. Si un servicio abarca varios días, como una estadía, el SRI pide emitir los comprobantes de la parte con tarifa reducida dentro de esas fechas.

Cuando en una misma compra se mezclan servicios turísticos con productos que pagan la tarifa general, el establecimiento puede emitir una factura distinta para cada tarifa. En los comprobantes electrónicos, el 8 % aparece como IVA diferenciado.

Antes de contratar un servicio, las autoridades de Turismo piden verificar que el prestador tenga su Registro de Turismo. Para el SRI, emitir un comprobante de forma errada es una infracción tributaria que puede denunciarse. En 2024, la entidad advirtió que quien aplique el 8 % sin cumplir las condiciones debe pagar el impuesto no cobrado, con intereses, y puede recibir una multa de hasta USD 1.500.