Para entender
- El 9 de agosto, la Judicatura anunció el protocolo para reemplazar la imagen de jueces y servidores por avatares institucionales.
- La medida busca resguardar su identidad visual; no equivale automáticamente a ocultar la identidad jurídica del juzgador.
- El protocolo llega tras 142 amenazas, 11 atentados contra servidores y tres ataques a infraestructura registrados entre enero de 2024 y mayo de 2026.
El Consejo de la Judicatura aprobó un nuevo mecanismo de protección para jueces y servidores judiciales expuestos a amenazas: sus rostros podrán ser sustituidos por avatares digitales institucionales durante determinadas audiencias telemáticas.
La Judicatura informó el 9 de agosto de 2026 que su Pleno aprobó el “Protocolo Técnico-Operativo para el Uso de Avatares Digitales en Audiencias Telemáticas”. Según el organismo, en audiencias de “alta complejidad y riesgo” la imagen de jueces y servidores judiciales podrá ser reemplazada por un avatar para resguardar su identidad.
La institución sostiene que el mecanismo no afectará la validez del proceso, la participación de los involucrados, la transparencia de las audiencias, el debido proceso ni el derecho a la defensa. La finalidad declarada es proteger la identidad biométrica y reducir la exposición visual de quienes intervienen en procesos considerados de riesgo.
La decisión se produce después de una cadena de hechos violentos contra la Función Judicial. El 27 de mayo de 2026, el Pleno conoció un informe que contabilizó 142 amenazas, 11 atentados contra servidores y tres ataques contra infraestructura judicial a escala nacional entre enero de 2024 y mayo de 2026. Las amenazas incluyeron intimidaciones de muerte, panfletos extorsivos, coacciones digitales y falsas alertas de bomba; los atentados comprendieron agresiones físicas, ataques armados, sicariatos, tentativas de asesinato y persecuciones.
El caso más grave ocurrió el 11 de mayo de 2026. Ese día fue asesinada en Machala, provincia de El Oro, la jueza Lady Gissela Pachar Huanga, de la Unidad Judicial Penal de Santa Rosa. El Consejo de la Judicatura confirmó que tenía medidas de resguardo previamente asignadas, pero que no estaban operativas cuando ocurrió el ataque.
El diagnóstico de seguridad presentado al Pleno el 2 de junio añadió otra dimensión al problema: de 8.752 servidores judiciales registrados a escala nacional, 127 estaban amenazados, 23 habían sido víctimas de violencia y 58 contaban con seguridad. Las provincias con mayores niveles de riesgo eran Guayas, Pichincha, Los Ríos, El Oro, Santa Elena, Manabí, Santo Domingo de los Tsáchilas y Sucumbíos.
El avatar no convierte al juez en anónimo
La novedad requiere una precisión jurídica. Sustituir el rostro que aparece en una audiencia no es, por sí mismo, lo mismo que reservar la identidad jurídica del juez frente a las partes.
El Código Orgánico Integral Penal establece en su artículo 565 que las audiencias telemáticas deben permitir al juzgador observar y comunicarse de forma oral y simultánea con la persona procesada, la víctima, la defensa, la Fiscalía y otros intervinientes. El mismo artículo exige que la comunicación sea real, directa y fidedigna.
El COIP también contempla medidas de restricción. Su artículo 566 permite, excepcionalmente, la reserva de identidad de datos personales de sujetos procesales, terceros u otros participantes, mientras que el artículo 567 establece que esas medidas deben responder al principio de necesidad y no pueden atentar contra los derechos de los sujetos procesales.
Por eso, el dato decisivo no es que exista un avatar, sino qué información seguirá disponible para las partes y bajo qué reglas. El anuncio del 9 de agosto demuestra que la Judicatura aprobó una sustitución de imagen. Para afirmar que Ecuador creó un sistema de “jueces sin rostro” habría que demostrar, además, que la identidad del juzgador queda jurídicamente reservada frente a quienes intervienen en el proceso.
Los precedentes regionales muestran por qué esa diferencia importa. En Colombia, los jueces sin rostro fueron utilizados durante la década de 1990 en la justicia especializada y posteriormente fueron abolidos. En 2000, Naciones Unidas señaló como positivo ese cambio y advirtió sobre problemas de debido proceso asociados a mecanismos de reserva de identidad.
En Perú, la justicia antiterrorista utilizó jueces y fiscales identificados mediante claves secretas. La Comisión Interamericana cuestionó que los acusados y sus abogados no pudieran conocer quién los juzgaba y vinculó esa reserva con problemas para verificar la independencia e imparcialidad judicial. La Corte Interamericana también declaró violaciones de garantías judiciales en el caso Castillo Petruzzi.
La seguridad tiene un límite procesal
Ecuador enfrenta ahora una pregunta diferente: si puede ocultar visualmente a un juez sin ocultar las condiciones que permiten controlar su actuación.
El COIP establece que las audiencias son públicas como regla general y que las audiencias telemáticas pueden ser presenciadas por el público, salvo que exista una restricción legal a la publicidad. También dispone que las audiencias deben registrarse íntegramente y que el registro debe incorporarse al expediente.
Eso crea un punto de control para el nuevo protocolo. El avatar puede funcionar como una barrera visual frente a amenazas sin alterar quién ejerce la función jurisdiccional, su competencia, la trazabilidad de sus decisiones ni los mecanismos de defensa de las partes.
La diferencia también aparece en México. En febrero de 2026, su Senado abrió mesas de análisis sobre la figura de las personas juzgadoras con identidad reservada. La discusión se centra precisamente en cómo proteger a los jueces frente al crimen organizado sin debilitar las garantías judiciales.
La Judicatura deberá demostrar que la protección visual responde a un riesgo concreto y que, al mismo tiempo, las partes pueden seguir identificando jurídicamente al juzgador y ejerciendo sus derechos procesales. La seguridad de los operadores está documentada; el equilibrio entre protección y transparencia será la verdadera prueba del nuevo mecanismo.





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